sábado, 10 de marzo de 2012

Juego en transición





En relación con el tiempo de juego, la transición defensa-ataque tiene capital importancia. Ha de aplicarse el reglamento bajo la perspectiva de la fluidez del juego y, en consecuencia, en favor de la transición de una portería a la otra. Cualquier acción antirreglamentaria que entorpezca esta transición debe ser sancionada de manera estricta, sino el espectáculo se resentirá.  
En primer lugar, debe evitarse el señalamiento de sanciones superfluas que ralentizan el juego y perjudican al equipo no infractor. Cuando por el propio juego el balón acaba en poder del equipo defensor y éste dispone de la ventaja de poder armar un contraataque frente a su rival, ha de evitarse sancionar, en su caso, al atacante auque haya cometido una infracción, aún grave (salvo en los casos de necesitarse asistencia para un jugador), activando el mecanismo de la ley de ventaja –de la que se hablará-, de tal manera que se favorezca al equipo que ha actuado correctamente. Si fuese necesario, una vez dispuesta o perdida la ventaja, se sancionará al jugador por la infracción previamente cometida.
En segundo lugar, ha de establecerse una correcta relación entre la norma que obliga al jugador a depositar el balón en el suelo en el momento en el que se le pita sanción en contra y la obligación de ejecutar el saque desde el lugar de la infracción. Cuando se señala infracción en contra del atacante y el defensor se dispone a convertirse en atacante mediante el saque correspondiente, la situación ideal es que el atacante deja el balón en el punto exacto y el defensor ejecuta el saque desde el mismo lugar. Cuando el atacante incumple su obligación podrá señalarse la oportuna sanción, pero, en muchos casos, el incumplimiento es completamente involuntario o de muy dudosa interpretación, o, por diversos motivos, deposita el balón en un lugar distinto al de la infracción. Perjudicar al defensor con una repetición del saque por no encontrarse en el lugar exacto en estos casos resulta contrario al espíritu de la norma y al espectáculo.
Si el balón no es depositado en el lugar exacto sólo debe perjudicarle a quien no ha cumplido con su obligación, no al contrario.
En tercer lugar, ha de protegerse la cadena de pases del contraataque, del jugador que realiza el primer pase al que ejecuta el último:
En los llamados contraataques de primera oleada, las infracciones cometidas sobre los jugadores en contraataque se sancionarán siempre, salvo los casos ya señalados, progresivamente, más el correspondiente 7 metros cuando se frustre una clara ocasión de gol conforme al reglamento. No se pueden hacer concesiones en este terreno, pues así lo expresa la norma y así lo exige el espectáculo. Actuando de forma rigurosa se beneficiará la limpieza del juego, ya que se disuade al jugador de infringir el Reglamento.
En los llamados contraataques de segunda oleada se aplicará la progresividad, más el correspondiente 7 metros cuando se frustre una clara ocasión de gol conforme al reglamento.
En ambos casos el contacto antirreglamentario sobre el jugador defensor que recupera o recoge el balón se sancionará siempre progresivamente, procurando en la medida de lo posible aplicar la ley de la ventaja previamente a la señalización de la sanción.
Por último, también debe premiarse a la buena defensa en transición. ¿Porqué sancionar al defensor que recupera legalmente el balón? Se producen con asiduidad jugadas en las que el defensor consigue arrebatar con limpieza el balón al atacante, especialmente en el momento de bote, y a pesar de ello no se le premia con la continuidad del juego en su favor, sino que se sanciona una falta completamente inexistente.


Fotografia  Andrea Ximena Cisterna Ibañez  ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM

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