martes, 16 de octubre de 2012

Designación Sudamericano de Menores Varones , Palmira - Colombia



Por el llamado de la Sudamericana de Handball fue convocada la pareja

Moraga - Rodriguez

para dirigir el torneo Sudamericano de Menores Varones , que se realizará en Palmira - Colombia.





Mucho Exito

Fotografía:  Leonardo moraga ( Árbitro CAHM - Árbitro Pencopolitana) - Cristian Rodriguez ( Árbitro CAHM - Árbitro Pencopolitana).

jueves, 16 de agosto de 2012

ACLARACIONES DE LA IHF A LAS REGLAS DE JUEGO, 14 - 08 - 2012


La IHF publicaa algunas ACLARACIONES a las reglas de juego. Esto tiene el efecto de clarificar algunas cosas que en algunos países podría haberse entendido de mala manera y, aunque muchas de estas aclaraciones ya eran conocidas, ahora se actualizan y revisan.

Leer también: Reglas de Juego vigentes


Cambio de funciones entre jugadores y oficiales
En aquellos casos donde un equipo no haya inscripto el número máximo de jugadores (14) u oficiales (4) en la planilla de juego, se permite cambiar la función de un jugador (ya registrado en la planilla) inscribiéndolo como oficial y, viceversa, se permite inscribir como jugador a un oficial (ya registrado en esa función) aún cuando el partido hubiera comenzado y hasta el final del mismo (prórrogas incluidas).
Siempre hay que recordar que NO se puede exceder el número máximo permitido de jugadores / oficiales. Al inscribirlo en la nueva función, se lo debe borrar de la función anterior en planilla. Las sanciones disciplinarias que había recibido cumpliendo una función, se arrastran a la función siguiente.
Las Federaciones Nacionales tienen el poder para poner reglas particulares al respecto.


OJO: Esto no está permitido por algunas federaciones y tampoco lo está en competencias continentales /Mundiales (existen regulaciones separadas que lo prohiben)



Cambios de jugadores (Regla 4:4)
Los jugadores deben entrar y salir del campo de juego por la propia zona de cambios. Hay una excepción a este regla en el caso de los jugadores lesionados que abandonan el terreno de juego con el tiempo de juego interrumpido. Esos jugadores no deben ser forzados a abandonar el terreno de juego por la zona de cambios cuando sea evidente que necesitan asistencia médica. Además, los árbitros pueden autorizar al reemplazante a entrar en el terreno de juego antes que el jugador lesionado lo haya abandonado, con el fin de reducir al máximo la interrupción del encuentro (siempre con el tiempo de juego detenido).

Protecciones cara / rodilla
No se permite ningún tipo de protección para la cara o cabeza (esto incluye máscaras completas, pero también incluye protecciones parciales para nariz o similar).  FEDERACIONES NACIONALES Y ÁRBITROS NO ESTAN AUTORIZADOS A HACER EXCEPCIONES.

Algo similar para las protecciones de rodilla: Sólo están autorizadas si son de material blando, SIN EXCEPCIONES.


“Pega”
El uso de “pega” (resina para agarrar el balón) está autorizado.
De igual manera, los jugadores pueden poner pega en su calzado a modo de depósito, pero no pueden hacerlo en muñequeras, dorso de la mano o similar porque es peligroso para los adversarios
Las Federaciones nacionales pueden poner restricciones a este aspecto



Asistencia a jugadores lesionados (Regla 4:11)
Si varios jugadores de un mismo equipo han resultado lesionados, por ejemplo después de un choque, los árbitros o el delegado pueden autorizar a personas aadicionales a entrar al terreno de juego con el fin de asistir a los jugadores lesionados. Los árbitros y los delegados técnicso controlan al personal médico que ingresó en el terreno de juego.



Pelotazo al arquero:
Si el arquero recibe un pelotazo y queda inhabilitado para actuar, los árbitros deben tener la prioridad de protegerlo deteniendo el tiempo. Para reiniciar el juego, habrá que ver la situación en donde estaba el balón al momento de la interrupción. Formas correctas de actuar.

a) La pelota se fue por sobre la línea lateral / final o está rodando en el área: Interrupción inmediata y reiniciar con saque lateral / saque de arco según corresponda
b) La pelota está en el aire sobre el área, esperar un par de segundos para ver quién toma la pelota. Luego detener el juego y reiniciar con un tiro libre para el equipo que haya tomado el balón.
c) Los árbitros no esperan y pitan cuando la pelota está en el aire, reiniciar con un tiro libre para el equipo que fue el último en tener posesión (seguramente, el ataque)
d) La pelota es tomada por un atacante. Reiniciar con tiro libre para el ataque.
Observar que NUNCA se reanuda con 7 metros


Pasos , arrastrar el pie
El viejo comentario que indicaba que al arrastrar un pie para llevarlo a la altura del otro NO se había dado ningún paso ha sido borrado de las reglas (porque se lo consideraba obsoleto). Sin embargo, si un jugador realiza esa acción NO se considera que haya dado un paso adicional.


Pasos: Inicio del  Dribbling (Rule 7:3)
Para las reglas de juego, si un jugador recibe el balón con los dos pies en el aire y luego toca el piso con un pie, se considera que NO ha dado un paso (paso CERO). Pero se aclara que la expresión “recibir el balón” hace referencia a los casos donde se recibe un pase de otro jugador. Si el jugador venía en dribbling con el balón, salta, toma el balón con los dos pies en el aire y luego cae con un pie, HA DADO UN PASO.

Intervención de un jugador adicional o de un oficial
En los casos donde un oficial o jugador ingresa desde la banca e interviene dentro del campo para destruir una clara ocasión de gol, las decisiones son:

a) Durante una ocasión de gol, un jugador que NO está involucrado en un procedimiento de cambio  entra al campo:  7 metros, tarjeta roja + informe escrito
b) Mal cambio (es decir, uno entra y otro sale pero se hace de manera incorrecta): Si la mesa de control pita durante una clara posibilidad de gol: 7 metros + exclusión por 2 min
c) Durante una clara ocasión de gol, un oficial ingresa al campo: 7 metros, tarjeta roja + informe
d) Un oficial entra al campo pero NO hay clara ocasión de gol: tiro libre, sanción progresiva.


Otras medidas tras descalificación con informe escrito (Reglas 8:6 8:10)
La escala de sanciones disciplinarias ha cambiado de manera significativa con las Reglas de Juego 2010 El caso poco frecuente de expulsión, ha sido sustituido por una descalificación con informe escrito.Al respecto, las reglas indican que

“…(los árbitros) deben enviar un informe escrito después del partido, de manera tal que las autoridades responsables estén en posición de tomar una decisión respecto a medidas posterioresr”
Esta redacción implica que el órgano disciplinario competente, solo puede cuantificar la sanción; lo contrario representaría cambiar la decisión tomada por los árbitros en base a la observación de los hechos, lo cuál sería contrario a las reglas (En otras palabras, si el árbitro decide no enviar un informe escrito en una descalificación, un organismo de penas no estaría en condiciones de volver a juzgar el hecho y sancionar al jugador con un determinado número de partidos).


Criterios de descalificación sin informe / con informe escrito (Reglas 8:5 / 8:6)
Los siguientes criterios ayudan a los árbitros a distinguir entre las Reglas 8:5 (tarjeta roja SIN informe) y 8:6 (tarjeta roja CON informe)

a) ¿Qué significa “particularmente imprudente”?
Agresiones o acciones similares a la agresión
Acciones despiadadas o irresponsables sin ningún sentido de lo que es una conducta apropiada
Golpear sin  restricción
Acciones malévolas

b) ¿Qué significa “acciones particularmente peligrosas”?
Acciones contra un adversario desprotegido
Acciones extremadamente arriesgadas que pongan en peligro la integridad física del adversario

c) ¿Qué significa “acciones premeditadas”?
Intencional y deliberadamente cometer una acción maliciosa
Acciones dirigidas deliberadamente contra el cuerpo del adversario con el único fin de evitar su accionar

d) ¿Qué significa “acciones malintencionadas”?
Acciones solapadas y ocultas contra un adversario desprevenido

e) ¿Qué significa "que no está relacionada de ninguna manera con la situación de juego"?
Acciones cometidas lejos del jugador en posesión del balón
Acciones sin ninguna relación con las tácticas de juego

Escupir
Escupir a alguien debe ser considerado como agresión
Existe sin embargo diferencias entre escupir exitosamente (sancionado con descalificación + informe escrito) y escupir de manera “no exitosa” (no impactar sobre otra persona) sancionado sólo con tarjeta roja.


Último minuto de juego (Reglas 8:10c, 8:10d)
Se aclara que se considera “último minuto de juego” tanto al final del tiempo de juego regular (final del segundo tiempo), como al final del segundo tiempo de cada una de las eventuales prórrogas que deban jugarse.


No respetar la distancia
La sanción de tarjeta roja + informe escrito por no respetar la distancia en un lanzamiento formal (por ejemplo en un tiro libre) sólo debe darse durante el último minuto si el lanzamiento NO PUDO SER EJECUTADO por la acción del defensor. Si el lanzamiento pudo ser ejecutado, corresponde dar sanción progresiva (típicamente una exclusión por 2 minutos) aún durante el último minuto de juego.


Descalificación durante el último minuto del partido
En casos de descalificación directa en el último minuto del partido por cometer una falta sobre un rival, solo son merecedoras de informe aquellas descalificaciones recibidas por una falta cometida con el propósito de evitar un gol.

Las  Descalificaciones de un arquero recibidas por dejar el área y chocar con un adversario no implican necesariamente la existencia de un informe escrito. Esto también aplica aunque sea en el último minuto de juego, siempre y cuando la falta se refiera a la aplicación de la regla 8.5 a-c


Jugadores / Oficiales Descalificados
Los jugadores y oficiales descalificados deben dejar el campo y la zona de cambios inmediatamente y no pueden tener contacto con sus equipos. Si los árbitros observan que ese jugador/oficial comete una infracción de DESPUES de haber reanudado el juego, deben informarlo por escrito.

Se aclara que NADA de lo que haga ese jugador / oficial dará posibilidades de reducir adicionalmente el número de jugadores del equipo. Por ejemplo, si el árbitro muestra una tarjeta roja y luego de reiniciar el juego el jugador descalificado ingresa al campo y detiene un contraataque, el número de jugadores del equipo al que pertenece ese jugador NO será reducido.


FUENTE : http://www.mundohandball.com/IHF/2011/aclaraciones-ihf-2011.html  - AGRADECEMOS A RUBEN GOMEZ POR SUS CONSTANTES APORTES .

miércoles, 2 de mayo de 2012

Designación Panamericano Juvenil Damas , Chile


Por el llamado de la Panamericana de Handball fue convocada la pareja

Duvauchelle - Gjurinovic

para dirigir el torneo Panamericano juvenil damas que se realizara en Santiago de Chile.






Fotografía: Patricio Polic ( DT Vieux Gaulois , Concepcion) - Ian Ives Duvauchelle ( Árbitro CAHM ) - Dalibor Yerko Gjurinovic ( Árbitro CAHM ) - Hugo Valdebenito ( Técnico Selección Nacional)


domingo, 29 de abril de 2012

Ley de ventaja.




Elemento capital en la buena aplicación de la sanción del comportamiento antirreglamentario es el momento en que dicho comportamiento debe ser efectivamente sancionado. La Ley de Ventaja. No siempre es aconsejable una prontitud excesiva entre la acción y la sanción, por muy grave que aquélla haya sido, pues debe aguardarse (salvo casos muy excepcionales) a la posible ventaja obtenida por el equipo no infractor. Como ya se ha ido exponiendo, la Ley de ventaja beneficia al espectáculo a través de una mayor fluidez del juego. Cuando el ritmo del encuentro se vuelve natural aflora la belleza del deporte en sí mismo. Por ello, el exceso de intervención arbitral normalmente no conviene. La ley de ventaja favorece al equipo no infractor que es lo que la labor arbitral busca: un partido sin infracciones, que los propios equipos lleguen a autorregularse y comportarse dentro de los límites del reglamento.
Con carácter previo ha de considerarse qué es ventaja. Ventaja es un mayor beneficio para el equipo no infractor. Ello quiere decir que ante la disyuntiva entre sancionar inmediatamente una acción antirreglamentaria o no hacerlo, ha de valorarse que beneficia más al equipo no infractor. En consecuencia no se puede hablar de ley de ventaja la mera continuidad del juego, puesto que en muchas situaciones es más provechoso para el equipo que no infringe el reglamento que se hubiese señalado la correspondiente sanción. La situación más clara es la que se plantea entre sancionar 7 metros o validar el gol, pero existen otras situaciones en las que la continuidad del juego perjudica al equipo que actúa legalmente. Es el caso del contacto ilegal que no se sanciona cuando el pase posterior, aunque hecho con corrección, no supone ninguna ventaja para el atacante. Ante esta circunstancia es preferible favorecer con la pequeña ventaja que otorga un saque de golpe franco a favor (sin perjuicio, en ambos casos, de señalar la correspondiente sanción disciplinaria).
Tanto en el caso de contacto ilegal del defensor como del atacante, ha de aguardarse a una posible ventaja obtenida a pesar de dicho contacto y retrasar lo justo la señalización de la sanción en beneficio del equipo no infractor. Lo dicho en relación con la falta de ataque ha de maximizarse cuando se trata de una posible ley de ventaja a favor del atacante, pues la opción de gol suele producirse de manera más inmediataque en el caso del contraataque. Tanto en uno como en otro caso, premiar al equipo no infractor significa premiar la conducta reglamentaria y, por ende, el comportamiento general dentro del reglamento, lo que redundará en una clara mejora del espectáculo





Fotografia  Leonardo Moraga ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM




martes, 27 de marzo de 2012

Pasividad




El juego pasivo castiga o bien la no voluntad de ataque o bien la falta de pericia en el ataque, pero nunca puede beneficiar a un equipo infractor. Por tanto la pasividad no es un hecho temporal, no se pretende sancionar que un equipo pase mucho tiempo atacando, sino esos dos elementos más relativos al ataque en sí: la ausencia de voluntad de atacar o la incapacidad para superar a una defensa reglamentaria.
Para valorar la falta de voluntad o de pericia han de tenerse en cuenta distintos factores. En relación con la falta de voluntad habrá que considerar primero el tiempo normal que cada equipo destina habitualmente a cada ataque. Existen equipos con ritmo más alto y ritmo más lento de ataque, así que el tiempo dedicado al ataque podrá entenderse como pasividad en relación con el ritmo de cada equipo, no de forma general. Y en segundo lugar, la existencia de situaciones de partido que puedan motivar un intento deliberado de ralentización del ritmo de juego, como la desventaja
numérica o la ventaja en el marcador. Cuando el equipo atacante que se encuentra en alguna de estas circunstancias aumenta la distancia de su juego a la portería o busca deliberadamente el juego reiterado en penetración, solemos encontrarnos con una falta de voluntad de atacar.
En relación con la falta de pericia, habrá que diferenciar esta situación de la defensa antirreglamentaria. Cuando el equipo atacante se ve frenado en su juego por acciones antirreglamentarias de sus oponentes (agarrones, empujones, etc.), tanto sobre el jugador en posesión del balón, como sobre los jugadores sin balón, no puede considerarse juego pasivo. Sancionar con juego pasivo al atacante que está sufriendo este tipo de defensa significa no sólo una clara influencia en el resultado, sino también un gravísimo perjuicio para el espectáculo, pues el juego se vuelve brusco, confuso y visualmente pobre y falto de ritmo.  La regla es pues que no existe pasividad cuando la defensa está siendo antirreglamentaria y, especialmente, cuando está siendo sancionada por los propios árbitros. Es una incongruencia sancionar a la defensa y castigar al ataque. O unos están defendiendo bien o los otros están atacando correctamente.
Debe ponerse especial atención a determinadas situaciones y aspectos conflictivos:
Primero, debe atajarse el aumento de la agresividad de la defensa tras la advertencia de juego pasivo. Agresividad no es intensidad. Es normal que la defensa aumente su intensidad, es decir, que aumente su dedicación y esfuerzo dentro del reglamento para obtener la ventaja que le da la advertencia de juego pasivo. Agresividad en cambio es un concepto antirreglamentario. Si la defensa se vuelve agresiva ha de ser sancionada.
Segundo, en los casos en los que se mantenga la advertencia al tiempo en que se sanciona golpe franco a favor del atacante, debe hacerse especial hincapié en la distancia de tres metros, tal y como se ha mencionado genéricamente.
Tercero, la ralentización repetida de los propios saques (saque de centro, saque de banda, golpe franco o saque de portería) también es juego pasivo. El equipo que de manera repetida deliberadamente ralentiza los saques a su favor debe ser sancionado con pasividad, teniendo además en cuenta que repetidamente no es sucesivamente, es decir, no es necesario que sea en saques consecutivos, sino que vale con que se produzca dos o más veces de forma discontinua a lo largo del partido.


Fotografia  Valeria Flores Huerta ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM













sábado, 10 de marzo de 2012

Juego en transición





En relación con el tiempo de juego, la transición defensa-ataque tiene capital importancia. Ha de aplicarse el reglamento bajo la perspectiva de la fluidez del juego y, en consecuencia, en favor de la transición de una portería a la otra. Cualquier acción antirreglamentaria que entorpezca esta transición debe ser sancionada de manera estricta, sino el espectáculo se resentirá.  
En primer lugar, debe evitarse el señalamiento de sanciones superfluas que ralentizan el juego y perjudican al equipo no infractor. Cuando por el propio juego el balón acaba en poder del equipo defensor y éste dispone de la ventaja de poder armar un contraataque frente a su rival, ha de evitarse sancionar, en su caso, al atacante auque haya cometido una infracción, aún grave (salvo en los casos de necesitarse asistencia para un jugador), activando el mecanismo de la ley de ventaja –de la que se hablará-, de tal manera que se favorezca al equipo que ha actuado correctamente. Si fuese necesario, una vez dispuesta o perdida la ventaja, se sancionará al jugador por la infracción previamente cometida.
En segundo lugar, ha de establecerse una correcta relación entre la norma que obliga al jugador a depositar el balón en el suelo en el momento en el que se le pita sanción en contra y la obligación de ejecutar el saque desde el lugar de la infracción. Cuando se señala infracción en contra del atacante y el defensor se dispone a convertirse en atacante mediante el saque correspondiente, la situación ideal es que el atacante deja el balón en el punto exacto y el defensor ejecuta el saque desde el mismo lugar. Cuando el atacante incumple su obligación podrá señalarse la oportuna sanción, pero, en muchos casos, el incumplimiento es completamente involuntario o de muy dudosa interpretación, o, por diversos motivos, deposita el balón en un lugar distinto al de la infracción. Perjudicar al defensor con una repetición del saque por no encontrarse en el lugar exacto en estos casos resulta contrario al espíritu de la norma y al espectáculo.
Si el balón no es depositado en el lugar exacto sólo debe perjudicarle a quien no ha cumplido con su obligación, no al contrario.
En tercer lugar, ha de protegerse la cadena de pases del contraataque, del jugador que realiza el primer pase al que ejecuta el último:
En los llamados contraataques de primera oleada, las infracciones cometidas sobre los jugadores en contraataque se sancionarán siempre, salvo los casos ya señalados, progresivamente, más el correspondiente 7 metros cuando se frustre una clara ocasión de gol conforme al reglamento. No se pueden hacer concesiones en este terreno, pues así lo expresa la norma y así lo exige el espectáculo. Actuando de forma rigurosa se beneficiará la limpieza del juego, ya que se disuade al jugador de infringir el Reglamento.
En los llamados contraataques de segunda oleada se aplicará la progresividad, más el correspondiente 7 metros cuando se frustre una clara ocasión de gol conforme al reglamento.
En ambos casos el contacto antirreglamentario sobre el jugador defensor que recupera o recoge el balón se sancionará siempre progresivamente, procurando en la medida de lo posible aplicar la ley de la ventaja previamente a la señalización de la sanción.
Por último, también debe premiarse a la buena defensa en transición. ¿Porqué sancionar al defensor que recupera legalmente el balón? Se producen con asiduidad jugadas en las que el defensor consigue arrebatar con limpieza el balón al atacante, especialmente en el momento de bote, y a pesar de ello no se le premia con la continuidad del juego en su favor, sino que se sanciona una falta completamente inexistente.


Fotografia  Andrea Ximena Cisterna Ibañez  ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM

domingo, 25 de diciembre de 2011

Teoría del contacto





A pesar de que es sabido que el Balonmano es un deporte de contacto, es necesario realizar una reflexión profunda sobre el contacto en sí en la dinámica del juego. Fundamentalmente se producen en el desarrollo del juego tres tipos de contacto, a saber, el antirreglamentario del defensor, el antirreglamentario del atacante, y el reglamentario (la situación de “no infracción”). A cada uno de estos tipos de contacto ha de aplicársele una sanción determinada establecida por el reglamento, o no sancionarse, pero, además, la sanción que corresponda en cada caso ha de señalarse en beneficio de la belleza del juego, tanto al escoger la sanción aplicable (cuando proceda más de una), cuanto el momento oportuno para señalar la infracción cometida.
El contacto antirreglamentario del defensor es un claro perjuicio para el espectáculo deportivo, pues entorpece la fluidez del juego con herramientas ajenas al reglamento que obligan a la intervención excesiva del árbitro, en la mayor parte de los casos, por culpa del propio árbitro, ya que no ha sabido controlar y reprimir este tipo de comportamiento. En general, todo lo que no ha sido incluido en la Regla 8:1 es infracción y debe sancionarse, e incluso, en determinadas situaciones, el defensor puede ser sancionado aún actuando conforme a dicha regla, por el juego de otras normas del reglamento que concurren en la situación fáctica, como por ejemplo la defensa dentro del área de portería, que transforma en antirreglamentario un contacto realizado conforme a la regla 8:1. En cualquier caso, el árbitro debe ser inflexible ante las defensas que no actúen conforme al reglamento con el fin de mejorar el desarrollo del juego. Para ello debe discernir la sanción procedente en cada caso para hacer entender al defensor que la mayor o menor adecuación al reglamento conlleva sanciones más o menos graves, es decir, proporcionales y progresivas.

En cuanto al contacto antirreglamentario del atacante, ha de hacerse un esfuerzo por interpretar más situaciones que la arquetípica de falta de ataque. Por un lado, nos encontramos con acciones que, siendo falta del atacante, no se rigen por el esquema básico de choque contra un defensor con posición ganada sobre el atacante. Son los casos de agarrón al defensor o de utilización de las extremidades para realizar una penetración. Estas situaciones se suelen producir en acciones de cruce, en las que el jugador que posee el balón encara a su defensor y, a la vez que da el pase por la espalda a su compañero, sujeta uno de los brazos del defensor, arrastrándolo en consecuencia en su dirección, lo que impide que el defensor siga al jugador con balón.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que no siempre es necesario señalar la falta de ataque, pues en muchas ocasiones a consecuencia del contacto antirreglamentario del atacante el balón acaba en posesión del equipo defensor, por lo cual se debe aplicar la ley de ventaja y permitir el contraataque, evitando así detener innecesariamente el juego.
Piedra angular de la teoría del contacto en el juego es el contacto reglamentario, la situación de “no infracción”. Más allá del “choque simultáneo”, estamos ante una pluralidad de situaciones que han de ser correctamente interpretadas por los árbitros, tanto desde el punto de vista reglamentario, como desde la interpretación del Reglamento desde la perspectiva del espectáculo. Ha de evitarse sancionar el contacto legal producido conforme a lo permitido por el reglamento. El uso del golpe franco, como se dirá, no puede usarse como comodín para evitar tomar decisiones. Estas omisiones o decisiones inadecuadas influyen sutilmente en el resultado final del partido. El contacto permitido no debe ser sancionado; y, al contrario, lo que es ilegal debe ser sancionado con rigor y con la herramienta de la progresividad. Si el contacto es legal, debe permitirse que continúe el juego, sin sanción alguna sea cual sea la consecuencia del contacto. Si el contacto es ilegal, debe actuar la progresividad.
En resumen, debe erradicarse el contacto no permitido y permitir los contactos permitidos, evitando las detenciones innecesarias del juego.

Finalmente debe tenerse en cuenta que, además de dirigir el juego, la sanción del contacto ilegal es importantísima para la protección de la integridad física de los jugadores. El árbitro debe entender como deber propio e inexcusable la salvaguarda de la salud de los jugadores. Por ello debe tener en cuenta que el reglamento considera como contactos de alto riesgo aquellos que se dirigen a partes del cuerpo especialmente sensibles o los que se producen en situaciones de especial vulnerabilidad. El cuello, la cara y el brazo ejecutor deben protegerse con especial atención, pues los contactos dirigidos a estas partes pueden resultar gravemente dañinas para el jugador y tienen un enorme efecto psicológico en el desarrollo del juego: el miedo. Ha de erradicarse la táctica de causar miedo al jugador contrario mediante el uso de acciones duras, especialmente al inicio del partido o en las primeras acciones del jugador al que se pretende atemorizar. Esto puede tener una influencia decisiva en el resultado. Igualmente, la situación de jugador en el aire es enormemente peligrosa, por lo que se ha de sancionar con dureza el contacto ilegal en dicha circunstancia. Ejemplo paradigmático es el de extremo en acción de lanzamiento. Todo contacto (salvo el choque simultáneo –cuerpo con cuerpo- o la falta de ataque), particularmente el que se realiza con las extremidades, debe sancionarse con dureza aunque se trate de un contacto muy leve, ya que la fragilidad y la dificultad del lanzamiento permiten que un contacto muy liviano sea definitivo para provocar una lesión o evitar una clara acción de gol. Por ello la sanción a aplicar en estos casos es la de 2 minutos o incluso descalificación y, si no ha sido gol, 7 metros.

Fotografia  Dalibor Yerko Gjurinovic Correa  ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM