martes, 27 de marzo de 2012

Pasividad




El juego pasivo castiga o bien la no voluntad de ataque o bien la falta de pericia en el ataque, pero nunca puede beneficiar a un equipo infractor. Por tanto la pasividad no es un hecho temporal, no se pretende sancionar que un equipo pase mucho tiempo atacando, sino esos dos elementos más relativos al ataque en sí: la ausencia de voluntad de atacar o la incapacidad para superar a una defensa reglamentaria.
Para valorar la falta de voluntad o de pericia han de tenerse en cuenta distintos factores. En relación con la falta de voluntad habrá que considerar primero el tiempo normal que cada equipo destina habitualmente a cada ataque. Existen equipos con ritmo más alto y ritmo más lento de ataque, así que el tiempo dedicado al ataque podrá entenderse como pasividad en relación con el ritmo de cada equipo, no de forma general. Y en segundo lugar, la existencia de situaciones de partido que puedan motivar un intento deliberado de ralentización del ritmo de juego, como la desventaja
numérica o la ventaja en el marcador. Cuando el equipo atacante que se encuentra en alguna de estas circunstancias aumenta la distancia de su juego a la portería o busca deliberadamente el juego reiterado en penetración, solemos encontrarnos con una falta de voluntad de atacar.
En relación con la falta de pericia, habrá que diferenciar esta situación de la defensa antirreglamentaria. Cuando el equipo atacante se ve frenado en su juego por acciones antirreglamentarias de sus oponentes (agarrones, empujones, etc.), tanto sobre el jugador en posesión del balón, como sobre los jugadores sin balón, no puede considerarse juego pasivo. Sancionar con juego pasivo al atacante que está sufriendo este tipo de defensa significa no sólo una clara influencia en el resultado, sino también un gravísimo perjuicio para el espectáculo, pues el juego se vuelve brusco, confuso y visualmente pobre y falto de ritmo.  La regla es pues que no existe pasividad cuando la defensa está siendo antirreglamentaria y, especialmente, cuando está siendo sancionada por los propios árbitros. Es una incongruencia sancionar a la defensa y castigar al ataque. O unos están defendiendo bien o los otros están atacando correctamente.
Debe ponerse especial atención a determinadas situaciones y aspectos conflictivos:
Primero, debe atajarse el aumento de la agresividad de la defensa tras la advertencia de juego pasivo. Agresividad no es intensidad. Es normal que la defensa aumente su intensidad, es decir, que aumente su dedicación y esfuerzo dentro del reglamento para obtener la ventaja que le da la advertencia de juego pasivo. Agresividad en cambio es un concepto antirreglamentario. Si la defensa se vuelve agresiva ha de ser sancionada.
Segundo, en los casos en los que se mantenga la advertencia al tiempo en que se sanciona golpe franco a favor del atacante, debe hacerse especial hincapié en la distancia de tres metros, tal y como se ha mencionado genéricamente.
Tercero, la ralentización repetida de los propios saques (saque de centro, saque de banda, golpe franco o saque de portería) también es juego pasivo. El equipo que de manera repetida deliberadamente ralentiza los saques a su favor debe ser sancionado con pasividad, teniendo además en cuenta que repetidamente no es sucesivamente, es decir, no es necesario que sea en saques consecutivos, sino que vale con que se produzca dos o más veces de forma discontinua a lo largo del partido.


Fotografia  Valeria Flores Huerta ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM













sábado, 10 de marzo de 2012

Juego en transición





En relación con el tiempo de juego, la transición defensa-ataque tiene capital importancia. Ha de aplicarse el reglamento bajo la perspectiva de la fluidez del juego y, en consecuencia, en favor de la transición de una portería a la otra. Cualquier acción antirreglamentaria que entorpezca esta transición debe ser sancionada de manera estricta, sino el espectáculo se resentirá.  
En primer lugar, debe evitarse el señalamiento de sanciones superfluas que ralentizan el juego y perjudican al equipo no infractor. Cuando por el propio juego el balón acaba en poder del equipo defensor y éste dispone de la ventaja de poder armar un contraataque frente a su rival, ha de evitarse sancionar, en su caso, al atacante auque haya cometido una infracción, aún grave (salvo en los casos de necesitarse asistencia para un jugador), activando el mecanismo de la ley de ventaja –de la que se hablará-, de tal manera que se favorezca al equipo que ha actuado correctamente. Si fuese necesario, una vez dispuesta o perdida la ventaja, se sancionará al jugador por la infracción previamente cometida.
En segundo lugar, ha de establecerse una correcta relación entre la norma que obliga al jugador a depositar el balón en el suelo en el momento en el que se le pita sanción en contra y la obligación de ejecutar el saque desde el lugar de la infracción. Cuando se señala infracción en contra del atacante y el defensor se dispone a convertirse en atacante mediante el saque correspondiente, la situación ideal es que el atacante deja el balón en el punto exacto y el defensor ejecuta el saque desde el mismo lugar. Cuando el atacante incumple su obligación podrá señalarse la oportuna sanción, pero, en muchos casos, el incumplimiento es completamente involuntario o de muy dudosa interpretación, o, por diversos motivos, deposita el balón en un lugar distinto al de la infracción. Perjudicar al defensor con una repetición del saque por no encontrarse en el lugar exacto en estos casos resulta contrario al espíritu de la norma y al espectáculo.
Si el balón no es depositado en el lugar exacto sólo debe perjudicarle a quien no ha cumplido con su obligación, no al contrario.
En tercer lugar, ha de protegerse la cadena de pases del contraataque, del jugador que realiza el primer pase al que ejecuta el último:
En los llamados contraataques de primera oleada, las infracciones cometidas sobre los jugadores en contraataque se sancionarán siempre, salvo los casos ya señalados, progresivamente, más el correspondiente 7 metros cuando se frustre una clara ocasión de gol conforme al reglamento. No se pueden hacer concesiones en este terreno, pues así lo expresa la norma y así lo exige el espectáculo. Actuando de forma rigurosa se beneficiará la limpieza del juego, ya que se disuade al jugador de infringir el Reglamento.
En los llamados contraataques de segunda oleada se aplicará la progresividad, más el correspondiente 7 metros cuando se frustre una clara ocasión de gol conforme al reglamento.
En ambos casos el contacto antirreglamentario sobre el jugador defensor que recupera o recoge el balón se sancionará siempre progresivamente, procurando en la medida de lo posible aplicar la ley de la ventaja previamente a la señalización de la sanción.
Por último, también debe premiarse a la buena defensa en transición. ¿Porqué sancionar al defensor que recupera legalmente el balón? Se producen con asiduidad jugadas en las que el defensor consigue arrebatar con limpieza el balón al atacante, especialmente en el momento de bote, y a pesar de ello no se le premia con la continuidad del juego en su favor, sino que se sanciona una falta completamente inexistente.


Fotografia  Andrea Ximena Cisterna Ibañez  ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM