Elemento capital en la buena aplicación de la sanción del
comportamiento antirreglamentario es el momento en que dicho comportamiento
debe ser efectivamente sancionado. La Ley de Ventaja. No siempre es aconsejable
una prontitud excesiva entre la acción y la sanción, por muy grave que aquélla
haya sido, pues debe aguardarse (salvo casos muy excepcionales) a la posible
ventaja obtenida por el equipo no infractor. Como ya se ha ido exponiendo, la
Ley de ventaja beneficia al espectáculo a través de una mayor fluidez del
juego. Cuando el ritmo del encuentro se vuelve natural aflora la belleza del
deporte en sí mismo. Por ello, el exceso de intervención arbitral normalmente
no conviene. La ley de ventaja favorece al equipo no infractor que es lo que la
labor arbitral busca: un partido sin infracciones, que los propios equipos
lleguen a autorregularse y comportarse dentro de los límites del reglamento.
Con carácter previo ha de considerarse qué es ventaja. Ventaja es un mayor beneficio para el equipo no infractor. Ello quiere decir que ante la disyuntiva entre sancionar inmediatamente una acción antirreglamentaria o no hacerlo, ha de valorarse que beneficia más al equipo no infractor. En consecuencia no se puede hablar de ley de ventaja la mera continuidad del juego, puesto que en muchas situaciones es más provechoso para el equipo que no infringe el reglamento que se hubiese señalado la correspondiente sanción. La situación más clara es la que se plantea entre sancionar 7 metros o validar el gol, pero existen otras situaciones en las que la continuidad del juego perjudica al equipo que actúa legalmente. Es el caso del contacto ilegal que no se sanciona cuando el pase posterior, aunque hecho con corrección, no supone ninguna ventaja para el atacante. Ante esta circunstancia es preferible favorecer con la pequeña ventaja que otorga un saque de golpe franco a favor (sin perjuicio, en ambos casos, de señalar la correspondiente sanción disciplinaria).
Tanto en el caso de contacto ilegal del defensor como del atacante, ha de
aguardarse a una posible ventaja obtenida a pesar de dicho contacto y retrasar
lo justo la señalización de la sanción en beneficio del equipo no infractor. Lo
dicho en relación con la falta de ataque ha de maximizarse cuando se trata de
una posible ley de ventaja a favor del atacante, pues la opción de gol suele
producirse de manera más inmediataque en el caso del contraataque. Tanto en uno
como en otro caso, premiar al equipo no infractor significa premiar la conducta
reglamentaria y, por ende, el comportamiento general dentro del reglamento, lo
que redundará en una clara mejora del espectáculoCon carácter previo ha de considerarse qué es ventaja. Ventaja es un mayor beneficio para el equipo no infractor. Ello quiere decir que ante la disyuntiva entre sancionar inmediatamente una acción antirreglamentaria o no hacerlo, ha de valorarse que beneficia más al equipo no infractor. En consecuencia no se puede hablar de ley de ventaja la mera continuidad del juego, puesto que en muchas situaciones es más provechoso para el equipo que no infringe el reglamento que se hubiese señalado la correspondiente sanción. La situación más clara es la que se plantea entre sancionar 7 metros o validar el gol, pero existen otras situaciones en las que la continuidad del juego perjudica al equipo que actúa legalmente. Es el caso del contacto ilegal que no se sanciona cuando el pase posterior, aunque hecho con corrección, no supone ninguna ventaja para el atacante. Ante esta circunstancia es preferible favorecer con la pequeña ventaja que otorga un saque de golpe franco a favor (sin perjuicio, en ambos casos, de señalar la correspondiente sanción disciplinaria).
Fotografia Leonardo Moraga ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM