A pesar de que es sabido que el Balonmano es un deporte de
contacto, es necesario realizar una reflexión profunda sobre el contacto en sí
en la dinámica del juego. Fundamentalmente se producen en el desarrollo del
juego tres tipos de contacto, a saber, el antirreglamentario del defensor, el
antirreglamentario del atacante, y el reglamentario (la situación de “no
infracción”). A cada uno de estos tipos de contacto ha de aplicársele una
sanción determinada establecida por el reglamento, o no sancionarse, pero,
además, la sanción que corresponda en cada caso ha de señalarse en beneficio de
la belleza del juego, tanto al escoger la sanción aplicable (cuando proceda más
de una), cuanto el momento oportuno para señalar la infracción cometida.
El contacto antirreglamentario del defensor es un claro perjuicio para el espectáculo deportivo, pues entorpece la fluidez del juego con herramientas ajenas al reglamento que obligan a la intervención excesiva del árbitro, en la mayor parte de los casos, por culpa del propio árbitro, ya que no ha sabido controlar y reprimir este tipo de comportamiento. En general, todo lo que no ha sido incluido en la Regla 8:1 es infracción y debe sancionarse, e incluso, en determinadas situaciones, el defensor puede ser sancionado aún actuando conforme a dicha regla, por el juego de otras normas del reglamento que concurren en la situación fáctica, como por ejemplo la defensa dentro del área de portería, que transforma en antirreglamentario un contacto realizado conforme a la regla 8:1. En cualquier caso, el árbitro debe ser inflexible ante las defensas que no actúen conforme al reglamento con el fin de mejorar el desarrollo del juego. Para ello debe discernir la sanción procedente en cada caso para hacer entender al defensor que la mayor o menor adecuación al reglamento conlleva sanciones más o menos graves, es decir, proporcionales y progresivas.
El contacto antirreglamentario del defensor es un claro perjuicio para el espectáculo deportivo, pues entorpece la fluidez del juego con herramientas ajenas al reglamento que obligan a la intervención excesiva del árbitro, en la mayor parte de los casos, por culpa del propio árbitro, ya que no ha sabido controlar y reprimir este tipo de comportamiento. En general, todo lo que no ha sido incluido en la Regla 8:1 es infracción y debe sancionarse, e incluso, en determinadas situaciones, el defensor puede ser sancionado aún actuando conforme a dicha regla, por el juego de otras normas del reglamento que concurren en la situación fáctica, como por ejemplo la defensa dentro del área de portería, que transforma en antirreglamentario un contacto realizado conforme a la regla 8:1. En cualquier caso, el árbitro debe ser inflexible ante las defensas que no actúen conforme al reglamento con el fin de mejorar el desarrollo del juego. Para ello debe discernir la sanción procedente en cada caso para hacer entender al defensor que la mayor o menor adecuación al reglamento conlleva sanciones más o menos graves, es decir, proporcionales y progresivas.
En cuanto al contacto antirreglamentario del atacante, ha de
hacerse un esfuerzo por interpretar más situaciones que la arquetípica de falta
de ataque. Por un lado, nos encontramos con acciones que, siendo falta del
atacante, no se rigen por el esquema básico de choque contra un defensor con
posición ganada sobre el atacante. Son los casos de agarrón al defensor o de
utilización de las extremidades para realizar una penetración. Estas
situaciones se suelen producir en acciones de cruce, en las que el jugador que
posee el balón encara a su defensor y, a la vez que da el pase por la espalda a
su compañero, sujeta uno de los brazos del defensor, arrastrándolo en
consecuencia en su dirección, lo que impide que el defensor siga al jugador con
balón.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que no siempre es necesario señalar la falta de ataque, pues en muchas ocasiones a consecuencia del contacto antirreglamentario del atacante el balón acaba en posesión del equipo defensor, por lo cual se debe aplicar la ley de ventaja y permitir el contraataque, evitando así detener innecesariamente el juego.
Piedra angular de la teoría del contacto en el juego es el contacto reglamentario, la situación de “no infracción”. Más allá del “choque simultáneo”, estamos ante una pluralidad de situaciones que han de ser correctamente interpretadas por los árbitros, tanto desde el punto de vista reglamentario, como desde la interpretación del Reglamento desde la perspectiva del espectáculo. Ha de evitarse sancionar el contacto legal producido conforme a lo permitido por el reglamento. El uso del golpe franco, como se dirá, no puede usarse como comodín para evitar tomar decisiones. Estas omisiones o decisiones inadecuadas influyen sutilmente en el resultado final del partido. El contacto permitido no debe ser sancionado; y, al contrario, lo que es ilegal debe ser sancionado con rigor y con la herramienta de la progresividad. Si el contacto es legal, debe permitirse que continúe el juego, sin sanción alguna sea cual sea la consecuencia del contacto. Si el contacto es ilegal, debe actuar la progresividad.
En resumen, debe erradicarse el contacto no permitido y permitir los contactos permitidos, evitando las detenciones innecesarias del juego.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que no siempre es necesario señalar la falta de ataque, pues en muchas ocasiones a consecuencia del contacto antirreglamentario del atacante el balón acaba en posesión del equipo defensor, por lo cual se debe aplicar la ley de ventaja y permitir el contraataque, evitando así detener innecesariamente el juego.
Piedra angular de la teoría del contacto en el juego es el contacto reglamentario, la situación de “no infracción”. Más allá del “choque simultáneo”, estamos ante una pluralidad de situaciones que han de ser correctamente interpretadas por los árbitros, tanto desde el punto de vista reglamentario, como desde la interpretación del Reglamento desde la perspectiva del espectáculo. Ha de evitarse sancionar el contacto legal producido conforme a lo permitido por el reglamento. El uso del golpe franco, como se dirá, no puede usarse como comodín para evitar tomar decisiones. Estas omisiones o decisiones inadecuadas influyen sutilmente en el resultado final del partido. El contacto permitido no debe ser sancionado; y, al contrario, lo que es ilegal debe ser sancionado con rigor y con la herramienta de la progresividad. Si el contacto es legal, debe permitirse que continúe el juego, sin sanción alguna sea cual sea la consecuencia del contacto. Si el contacto es ilegal, debe actuar la progresividad.
En resumen, debe erradicarse el contacto no permitido y permitir los contactos permitidos, evitando las detenciones innecesarias del juego.
Finalmente debe tenerse en cuenta que, además de dirigir el
juego, la sanción del contacto ilegal es importantísima para la protección de
la integridad física de los jugadores. El árbitro debe entender como deber
propio e inexcusable la salvaguarda de la salud de los jugadores. Por ello debe
tener en cuenta que el reglamento considera como contactos de alto riesgo
aquellos que se dirigen a partes del cuerpo especialmente sensibles o los que
se producen en situaciones de especial vulnerabilidad. El cuello, la cara y el
brazo ejecutor deben protegerse con especial atención, pues los contactos
dirigidos a estas partes pueden resultar gravemente dañinas para el jugador y
tienen un enorme efecto psicológico en el desarrollo del juego: el miedo. Ha de
erradicarse la táctica de causar miedo al jugador contrario mediante el uso de
acciones duras, especialmente al inicio del partido o en las primeras acciones
del jugador al que se pretende atemorizar. Esto puede tener una influencia
decisiva en el resultado. Igualmente, la situación de jugador en el aire es
enormemente peligrosa, por lo que se ha de sancionar con dureza el contacto
ilegal en dicha circunstancia. Ejemplo paradigmático es el de extremo en acción
de lanzamiento. Todo contacto (salvo el choque simultáneo –cuerpo con cuerpo- o
la falta de ataque), particularmente el que se realiza con las extremidades,
debe sancionarse con dureza aunque se trate de un contacto muy leve, ya que la
fragilidad y la dificultad del lanzamiento permiten que un contacto muy liviano
sea definitivo para provocar una lesión o evitar una clara acción de gol. Por
ello la sanción a aplicar en estos casos es la de 2 minutos o incluso
descalificación y, si no ha sido gol, 7 metros.
Fotografia
Dalibor Yerko Gjurinovic Correa ( Árbitro Nacional CAHM)
Documento Extraído de la RFEBM